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ORDEN de 17 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Gobierno de Aragón, para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0017 el acuerdo suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2013, por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN AGREGADA DE MEDICAMENTOS

En Madrid/Zaragoza, a 30 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte:

D.ª Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

D. José Julián Díaz Melguizo, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), cargo que ostenta en virtud de acuerdo de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 9 de marzo de 2012, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Y de otra parte:

D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, designado para la firma de este acuerdo, por el Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto

EXPONEN

1. Que para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial, de 18 de marzo de 2010, consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión, junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.

2. Que el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, estableció las bases para materializar el establecimiento de un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, al que los órganos de contratación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se pueden sumar de manera voluntaria, al introducir una modificación en la Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora a la misma la disposición adicional trigésimo cuarta sobre adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios, específicamente destinada al Sistema Nacional de Salud, previsión que ha quedado incorporada al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, en su disposición adicional vigésima octava.

3. Que, asimismo, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, contempla la previsión de medidas de eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante el fomento de actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones que sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.

4. Que las partes coinciden en la conveniencia y necesidad de aunar esfuerzos, e impulsar iniciativas que contribuyan a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a través de la racionalización del gasto sanitario.

El acuerdo que hoy se suscribe, lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de articular un sistema de compras agregadas y posibilitar el objetivo último, que es coadyuvar a la reducción del déficit, con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente acuerdo, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación del Servicio de Salud de Aragón al Acuerdo Marco que se tramitará desde el INGESA, para la compra de inmunosupresores, con diferentes Comunidades Autónomas y entidades de la Administración General del Estado.

El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, es el regulado en los artículos 196 y siguientes del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este Acuerdo Marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de los correspondientes suministros.

Segunda.- Contenido del acuerdo.

La Comunidad Autónoma de Aragón acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el INGESA que éste último asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro según detalle que se refleja en el anexo I.

Para llevar a cabo dicho objetivo, el INGESA, con la conformidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como anexo II a este acuerdo (previos a su aprobación por el órgano de contratación), con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores y se fijarán los precios de los suministros, todo ello de acuerdo con los principios de igualdad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a:

a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a instrumentar el contenido de este acuerdo a través del INGESA. A tal efecto:

1.º El INGESA actuará como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios de los suministros, la selección de las empresas y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco.

2.º Tramitará, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II y en el capítulo I, del título I, del Libro III del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º Publicará en el "Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" toda la información relativa al Acuerdo Marco.

b) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

1.º Adquirir los suministros estimados por lote, que figuran en el anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro.

2.º Adquirir los citados suministros conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco.

3.º Comunicar al INGESA, para cada uno de los lotes, los suministros adquiridos a cada uno de los empresarios adjudicatarios del Acuerdo Marco, desglosando el precio unitario y los impuestos y gastos conexos.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

Las obligaciones económicas derivarán de los contratos de suministros que se formalicen por los diferentes órganos de contratación, basados en el correspondiente Acuerdo Marco.

Quinta.- Duración del acuerdo.

La duración del presente acuerdo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que, a su finalización, pueda ser prorrogado expresamente por periodo de un año, por acuerdo de las partes.

Sexta.- Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:

1. Por trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.

2. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

3. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.

4. Por el mutuo disenso de las partes.

En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras causas que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente acuerdo en sus propios términos, el INGESA propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente acuerdo que se hallen en ejecución.

Séptima.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente acuerdo.

En caso de que resulte posible la solución amistosa, se estará a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I